LA FEDERACION RIOJANA DE JUDO

Importancia de tener licencia Federativa
Tú licencia es una garantía con las siguientes ventajas:
 
1) Permite disponer del Seguro Obligatorio Deportivo con todas las prestaciones médicas que exige la legislación vigente. 
 
2) Garantiza que los cinturones y conocimientos que se adquieren tendrán validez oficial en todo el territorio nacional y serán reconocidos por el resto de las federaciones y clubes.
 
3) Permite acceder a actividades organizadas por tu Federación y por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
 
 
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4) Garantiza que tu profesor dispone de la titulación y reconocimientos oficiales necesarios para que tus progresos sean reconocidos y válidos a efectos federativos, así como para llegar a ser un auténtico Cinturón Negro y si lo deseas incluso para llegar a tener una importante trayectoria deportiva local, nacional, internacional y olímpica.

Localización y Oficinas

Federación Riojana de Judo y Deportes Asociados
Av. Moncalvillo, 2 (Edif. Federaciones)
26006 – Logroño
fjudorioja@gmail.com
Tlf. +34 941209102

Organigrama

JUNTA DE GOBIERNO

 

PRESIDENTE

D. Pedro Fernandez

VICEPRESIDENTE

 

VOCALES

 

SECRETARIO

 

------------------

DIRECTOR DE LA ESCUELA FEDERATIVA:

DIRECTOR DEL COLEGIO REGIONAL DE ARBITROS

DIRECTOR TÉCNICO: 

DELEGADO DE JIU JITSU: 

DELEGADO DE AIKIDO: 

DELEGADO DE KENDO: 

DELEGADO DE DEFENSA PERSONAL:

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes 18 de julio de 2000 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
 
 
III.A.10

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se acuerda la publicación de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 4 de abril de 2000, por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Riojana de Judo y Disciplinas Asociadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9-1 del Decreto 4/1996, de 9 de febrero, que regula el régimen jurídico de las Federaciones Deportivas de La Rioja, y en uso de la atribución que le viene conferida por la letra i) del apartado 2.1.1. del artículo 2 del Decreto 31/1999, de 21 de julio, esta Secretaría General Técnica.

Resuelve:

Proceder a la publicación de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de abril de 2000, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación y del Anexo que se remite.

La Resolución citada dice lo siguiente:

"El Consejero de Educación Cultura, Juventud y Deportes resuelve:

Ratificar los Estatutos de la Federación Riojana de Judo y Disciplinas Asociadas que figuran en el Anexo, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, a 7 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Luis Berzal Otero.

Anexo

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza jurídica. La Federación Riojana de Judo y Disciplinas Asociadas (en adelante F.R.J.), es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, y en su caso, por Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas, Grupos Deportivos y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

Es una Entidad declarada de utilidad pública.

Artículo 2º.- Régimen Jurídico. La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:

- Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 4/1996, de 9 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.

- Estatutos y Reglamentos de la propia Federación.

- Estatutos y Reglamentos de la Federación Española correspondiente.

- Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º.- Objeto. La F.R.J. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte de Judo y D.A. en el ámbito riojano.

Artículo 4º.- Modalidad y especialidades deportivas. Dentro de la modalidad deportiva de Judo y D.A. están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio riojano:

- Judo

- Jim-Jutsu

- Aikido

- Kendo

- Wu-Shu

- Defensa Personal

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, deberán acordarse por la Asamblea General.

Artículo 5º.- Representación y relaciones nacionales.

1.- La F.R.J. se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.

2.- La F.R.J. ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro o fuera del territorio español.

La Federación formalizará su integración en la Federación Española correspondiente ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de La Rioja sometiéndose en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Federación Española.

Para realizar dicha integración deberá regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Federación Española, para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio riojano, deberá obtener autorización de la Federación Española.

Artículo 6º.- Competiciones Oficiales. La F.R.J. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de Judo y D.A.

Se considerarán competiciones oficiales las así definidas en el calendario anual elaborado por la F.R.J. al inicio de cada temporada así como las actividades programadas por los Clubes o Asociaciones Deportivas que cuenten con la debida autorización de la F.R.J.

Artículo 7º.- Domicilio social. La F.R.J. tendrá su domicilio social en Logroño calle de Gran Vía, nº 67, Entreplanta.- C.P.26002 y Tf: 941-20-91-02.

El cambio de domicilio de la Federación deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deportes.

II. Funciones de la Federación

Artículo 8º.- Funciones Delegadas de la Comunidad Autónoma. Bajo la coordinación, tutela, control y supervisión de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la F.R.J. ejercerá las siguientes funciones delegadas:

a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federación Deportivas Españolas

b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autónomo de La Rioja.

c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito riojano.

d) La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja.

e) La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje.

g) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas.

h) La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración Autonómica Deportiva.

i) La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

j) El ejercicio de la potestad disciplinaría deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la Ley, sus disposiciones de desarrollo y Estatutos y Reglamentos Federativos.

k) La tutela y control del cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente.

l) El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos.

Los actos realizados por las Federaciones Deportivas de La Rioja en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente.

Artículo 9º.- Funciones Propias. La F.R.J. realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización, y reglamentación como entidad deportiva privada que es.

1.- Las Federaciones Deportivas de La Rioja están facultadas para:

a) Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

c) Ejercer actividad de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Contratar o incentivar económicamente al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

2.- Para emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, las Federaciones Deportivas de La Rioja necesitarán autorización previa y expresa de la Consejería autonómica competente en materia de deportes.

III. Miembros de la Federación

Artículo 10º.- Composición. Están integrados en la F.R.J. las siguientes personas:

a) Las personas jurídicas con la condición de Club, y en su caso por entidades de acción deportiva y agrupación de clubes deportivos.

b) Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de Judo y D.A. en condición de deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.

Artículo 11º.- Derechos de los miembros. Los componentes de la F.R.J. tendrán los siguientes derechos:

- Tomar parte de las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

- Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenece.

- Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

- Las demás que, reglamentariamente, se establezcan.

Artículo 12º.- Deberes de los miembros. Los miembros que forman la F.R.J. tendrán las siguientes obligaciones:

- Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

- Desempeñar, en la medida de lo posible, las misiones que se les encomienden.

- Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

- las Demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 13º.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de afiliación o adscripción. Se pierde la condición de miembro por:

- Baja voluntaria del interesado

- Sanción disciplinaría de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.

- Disposición legal.

Artículo 14º.- Integración de las Asociaciones Deportivas. La condición de la integración parte de la constitución de la asociación, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Deporte de La Rioja

Comunicado por la Dirección General de Juventud y Deportes a la Asociación deportiva y Federación Riojana de aquélla, la inscripción de la misma, deberá presentar para su afiliación o adscripción en la Federación correspondiente, la siguiente documentación:

- Copia de los estatutos y N.I.F.

- Licencia Federativas de más de 15 socios.

Artículo 15º.- Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales, sean de ámbito riojano o de ámbito estatal, es preciso poseer una licencia deportiva que reflejará los siguientes conceptos económicos:

- El seguro obligatorio de asistencia médica y hospitalaria para la cobertura de riesgos en accidentes deportivos.

- La cuota de la Federación deportiva de La Rioja.

- La cuota de la Federación deportiva de la Española.

IV. Estructura orgánica

Artículo 16º.- Órganos de Gobierno y Representación. Los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja son, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente sin perjuicio de que la Asamblea General pueda prever otros órganos complementarios de gobierno y administración.

Artículo 17º.-Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación:

- Tomar parte de las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

- Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenece.

- Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

- Las demás que, reglamentariamente, se establezcan.-

Artículo 18º.- Los miembros de la F.R.J. cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Dimisión.

c) Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo.

d) Fallecimiento.

e) Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

f) El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

Y aquella otras que la Asamblea General determine:

Artículo 19º.- Asamblea General. Es el órgano supremo de gobierno de la F.R.J. y en ella estarán integradas o representadas las entidades y las personas físicas a que se refiere el artículo 1º de estos Estatutos.

Artículo 20º.-

1º) Los miembros de la F.R.J. serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector, en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las normas, criterios y proporciones que establezcan las disposiciones de la Ley del Deporte y el Decreto 4/1996, de 9 de febrero.

2º) La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y los mayores de 16 años, para ser electores, siempre que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Deportiva correspondiente en el momento de las elecciones, que la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva.

En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa, con los requisitos de la edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación.

c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias.

3º) La Asamblea contará con un máximo de 60 y un mínimo de 10 miembros, de acuerdo con el Reglamento Electoral. El número concreto de Asambleístas se fijará en el Reglamento Electoral de cada Federación.

Artículo 21º.- La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

c) Elegir al Presidente de la Federación.

d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.

e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito riojano.

f) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.

g) Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

h) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

j) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Crear Comisiones delegadas.

l) Integrar especialidades deportivas.

m) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral.

n) Aprobar la remuneración del Presidente.

ñ) Autorizar el cambio del domicilio de la Federación.

Artículo 22º.- La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en una o varias Comisiones delegadas.

1º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

Las reuniones serán convocadas a iniciativa del Presidente, a solicitud de una Comisión Delegada o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma.

2º. La Convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. No será de aplicación el citado plazo para la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en caso de urgencia.

3º. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran en primera convocatoria mayoría absoluta y en segunda, la tercera parte de sus miembros.

4º. Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente requerirá, en todo caso, mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

Artículo 23º.- Asamblea General. Normas de Funcionamiento.

1º) La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.

2º) Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquéllos para que, en su caso, aprueben el Acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos la mayoría de sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

3º) No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el Orden del Día. Excepcionalmente podrá ser alterado el Orden del Día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea.

4º) Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra.

Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas.

Quién esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a algunos de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5º) Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6º) La duración de la intervenciones no excederá de 10 minutos, y el que fuere contradicho en el argumento tendrá derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7º) El voto de los Asambleístas es personal e indelegable.

8º) Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala ni abandonarla.

9º) Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Solo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite la mayoría de sus miembros.

10º) El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento.

La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan.

La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11º) La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12º) Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.

13º) Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si este fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

14º) El Secretario levantará Acta de la sesión. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Artículo 24º.- Junta Directiva. En la F.R.J. podrá constituirse una Junta Directiva, así como Comités específicos para el desarrollo de una modalidad deportiva específica.

Artículo 25º.- La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Federación y se integrará por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros nombrados por el Presidente, puesto en conocimiento de la Asamblea General, entre los cuales el Presidente designará uno o varios Vicepresidentes.

Artículo 26º.-

1º. Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

- Ser mayor de edad.

- Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de La Rioja.

- Estar en pleno uso de los derechos civiles.

- No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

2º. El desempeño del cargo de directivo de la F.R.J. será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja.

Artículo 27º.- Requisitos de convocatoria y constitución.

1º. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día.

2º. Quedará, no obstante, validamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 28º.-

1º. De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará Acta por los Secretarios correspondientes, con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

2º. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, de los acuerdos de los órganos colegiados.

3º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 29º.- Funciones que corresponden a la Junta Directiva.

a) Proponer a la Asamblea General la Programación Deportiva de la temporada, el Presupuesto Anual, la Memoria de Actividades y la Liquidación del Presupuesto.

b) Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas.

c) Designar, cuando sea de su incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos federativos.

d) Conceder honores y recompensas cuya atribución le corresponde.

e) Cuidar de todo lo referente a la afiliación de Clubes e inscripción de jugadores.

f) Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios.

g) Dirigir las competiciones que se desarrollen en su ámbito territorial.

h) Llamar al servicio de sus selecciones a los jugadores afectos a su jurisdicción territorial, ya sea para pruebas de revisión, preparación o entrenamiento o para la celebración de partidos.

i) Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales y nombrar a los delegados.

j) Nombrar al Interventor de la Federación a propuesta del Presidente.

Artículo 30º.- El Presidente. El Presidente de la F.R.J. es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación y es responsable de la ejecución de los acuerdos de los mismos.

Artículo 31º.-

1º- El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de dicha Asamblea.

2º- Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados y avalados, como mínimo, por un 25% de los miembros de dicha Asamblea.

3º- La Elección del Presidente de la Federación tendrá lugar por una fórmula de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. Para la segunda vuelta solo accederán los dos candidatos que hayan resultado más votados, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión.

Si sólo se presenta un candidato, será proclamado Presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre sesión al efecto.

4º- El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, si las hubiere, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate.

5º- El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la Presidencia de las Comisiones Delegadas, aunque, en este supuesto, quien ejerza las funciones delegadas no tendrá voto de calidad.

6º- El Cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, deberá adoptar un acuerdo motivado, expresando el tipo y cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

7º- El Presidente de la Federación está obligado, bajo su responsabilidad, a facilitar al personal habilitado de la Inspección Deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acceso y examen de documentos, libros y registros preceptivos.

8º- El cargo de Presidente es incompatible, mientras dure su mandato, con cualquier otro cargo o actividad directiva, deportiva, técnica o arbitral dentro de la Federación respectiva.

Artículo 32º.- La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción.

Igualmente, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia de la Federación.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles, se podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, que convoque Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año.

Artículo 33º.- Son funciones del Presidente, las siguiente:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.

b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva decidiendo con voto de calidad los empates.

c) Ejecutar los acuerdos de las mismas.

d) Autorizar, junto con el Interventor, los actos de disposición de fondos.

e) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

f) Nombrar los órganos técnicos de la Federación.

g) Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.

h) Nombrar al Secretario General de la Federación.

i) Proponer el Interventor a la Junta Directiva para su designación.

Artículo 34º.-

1º. Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Poseer la condición de ciudadano riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Estar en pleno uso de los derechos civiles.

- No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.

2º. El desempeño de su función será incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o Asociación Deportiva, dentro de su Federación respectiva.

Artículo 35º.- El Presidente cesará en sus funciones:

a) Por expiración del término de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido.

d) Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocado a este único efecto con carácter extraordinario.

e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en las normas deportivas.

Artículo 36º.- Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas a que se refiere los apartado b), c) d) y e), del artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los 30 días siguiente a producirse el cese.

El mandato del Presidente que resultase elegido en tales circunstancias, será por el tiempo que restare por cumplir al Presidente cesante.

Artículo 37º.- Secretario. 1º. Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación, ésta designará un

Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente.

2º. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la Federación un Interventor, debiendo ser puesto en conocimiento de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

Artículo 38º.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Preparar y despachar los asuntos.

c) Dirigir y organizar la oficina, ostentando la jefatura de personal.

d) Emitir los informes que se soliciten.

e) Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

f) Emitir certificaciones.

Artículo 39º.- El secretario tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación.

Son sus funciones específicas:

a) Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

b) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

c) Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta Directiva.

d) Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos.

Artículo 40º.- Comités Federativos.

1º. En la F.R.J. se constituirá, obligatoriamente, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces. El Presidente de este Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

2º. Serán funciones de estos Comités:

a) Establecer niveles de formación arbitral, aprobados por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.

b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

d) Designar a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano.

Artículo 41º.- En la F.R.J. se constituirá, obligatoriamente, un Comité de Técnicos o Entrenadores que agrupará a los titulados correspondientes. El Presidente de este Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

En su caso, en el seno de las Federaciones, podrá existir una Escuela de Técnicos con la estructura y funciones que se determinen estatutariamente.

Artículo 42º.- Junta Electoral.

1. Las Federaciones Deportivas de La Rioja tendrán una Junta o Comisión Electoral integrada, como mínimo, por tres miembros.

2. La Junta Electoral tendrá competencia para controlar que los procesos electorales de las Federaciones Deportivas se ajusten al ordenamiento jurídico general y a las normas estatutarias y federativas.

A tal efecto, conocerá de las reclamaciones interpuestas por los interesados.

3. Los miembros de la Junta Electoral son designados por el Presidente de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva, si existe, y deben ser ratificados por la Asamblea General, entre personas que no participen como candidatos o miembros de mesas en los correspondientes procesos electorales.

4. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral podrá plantearse recurso ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación que lo regula.

V. Régimen disciplinario

Artículo 43º.- En materia de Disciplina Deportiva, la F.R.J. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos en la misma, sobre los Clubes deportivos riojanos inscritos en ella y entidades que formen parte de aquellos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella.

Artículo 44º.- Legislación aplicable. El Régimen Disciplinario de la F.R.J. se regirá por los dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, de Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 4/1996, de 9 de febrero por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, por estos Estatutos, Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte en La Rioja.

Artículo 45º.- Órganos de Disciplina Deportiva. Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.R.J.:

- Comité de Competición.

Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesario su intervención para la resolución de las cuestiones de su competencia.

Artículo 46º.- El Comité de Competición de la F.R.J. será competente para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones deportivas adoptadas en materia de disciplina deportiva

El funcionamiento y organización de los Comités se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

VI. Régimen económico

Artículo 47º.- Recursos Económicos.

1. El Patrimonio de las Federaciones Deportivas de La Rioja está integrado por los bienes propios y derechos de su titularidad, así como los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cuales quiera otras Administraciones Públicas.

2. La Asamblea General de la F.R.J. elaborará y aprobará provisionalmente un presupuesto anual que se elevará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho Órgano no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.

3. La F.R.J. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá autorizar en carácter deficitario de dichos presupuestos.

Son recursos económicos de la F.R.J.:

1) Las subvenciones que las Entidades Públicas concedan.

2) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

3) Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4) Los créditos o préstamos que obtenga.

5) Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6) Los productos de bienes y derechos que les correspondan.

7) Los beneficios obtenidos en la organización, promoción de actividades y competiciones deportivas

8) Los frutos de su patrimonio.

9) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F.R.J. por disposición legal o en virtud de Convenio.

Artículo 48º.- Corresponde a la F.R.J. la administración de sus recursos, estando sometida a la Ley a la cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 49º.- Enajenación y gravamen de bienes.

1. Las Federaciones Deportivas Riojanas están facultadas para:

a) Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas y siempre que con ello no se comprometa de manera irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objetivo social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la F.R.J.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto, vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que supere los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la F.R.J.: necesitarán autorización previa y expresa de la Consejería Autonómica competente en materia de Deportes.

VII. Régimen documental

Artículo 50º.- El Régimen documental de la F.R.J. comprenderá los siguientes libros:

- Libro de registro de sus miembros.

- Libro de Actas de los acuerdos y decisiones de los órganos supremos de gobierno.

- Libro de contabilidad

- Libro de entradas y salidas

IX. Disolución y liquidación de la Federación

Artículo 51º.- Disolución. La F.R.J. se disolverá por la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes que, en todo caso, deberá representar la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 52º.- Causas de disolución. La Federación Riojana de Judo Y D.A. se extinguirá por:

a) Cumplimiento del objetivo social o integración en otra Federación Deportiva de La Rioja.

b) Terminación del plazo para el que ha sido constituida o por la revocación administrativa de su reconocimiento.

c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

d) Decisión judicial.

Artículo 53º.- Liquidación. Producida la disolución de la Federación Riojana de Judo y D.A., si la liquidación da un patrimonio neto, se destinará al cumplimiento de fines análogos determinados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

X. Modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos

Artículo 54º.- Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta de los presentes, a propuesta del Presidente o de un 20% de los miembros de la Asamblea General.

La Propuesta de modificación deberá ser formulada mediante Informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el Acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

XI. Otras disposiciones

Conciliación Extrajudicial

Artículo 55º.- Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deportiva que pueda plantearse entre los miembros de la Federación Riojana de Judo y D.A. será resuelta conforme a lo establecido en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del Arbitraje.

Disposición Transitoria

En el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, se presentarán los Reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Riojana de judo Y D.A., aprobados por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y posteriores modificaciones hasta la fecha de publicación de estos nuevos Estatutos.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Más allá de ser una de las disciplinas olímpicas más prestigiosas y universales, el Judo es más que deporte: también es una herramienta educativa reconocida y una forma de vida enriquecida por un código moral y valores éticos que han resistido firmemente la prueba de la vida.

Debido a esos valores y enfoque ético que están inscritos en el ADN del deporte, la Federación Internacional de Judo está totalmente comprometida a luchar contra cualquier tipo de trampa. Un deporte limpio y limpio es importante para promover una sociedad mejor, que pueda ofrecer una dirección en la vida a las generaciones jóvenes.

Respeto, honestidad, autocontrol, amistad, cortesía, honor, coraje y modestia: los ocho valores del código moral de judo se enseñan a cada judoka desde la primera vez que ingresan a un dojo. Este código es totalmente incompatible con los procedimientos que irían en contra del espíritu del deporte.

El judo es y siempre será un bastión contra el comportamiento malo y culpable. Cualquiera que no respete los valores del judo será sancionado de inmediato y con firmeza.

El dopaje no tiene lugar en el mundo del judo, ni la manipulación de la competencia ni el arreglo de partidos.

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